La Justicia emana del pueblo, pero se administra en nombre del Rey (art 117.1 C.E.), los jueces aplican las leyes y hacen justicia. Los jueces se pronuncian a través de sentencias, autos y providencias. El fiscal es una parte más en el procedimiento penal, lo mismo que la acusación particular y ¿la acusación popular?

En el conocido como caso NOOS, todas estas cuestiones se encuentran e interactúan. La independencia judicial, la justicia igual para todos, (salvo para el irresponsable Juan Carlos de Borbón), las distintas partes en el procedimiento, y todo ello en una España que ya no es la del año 78.

Todos somos iguales ante la ley, al menos en la dogmática jurídica y en nuestro ordenamiento. Pero es evidente que la realidad parece decir otra cosa, no hay que indagar mucho para ver que aunque en la teoría es así, hay casos como el de algunos grandes banqueros, -caso Botín-, no parece haber sido así. Tampoco en el caso de los crímenes del régimen franquista. Para estos casos el andamiaje jurídico construye artificial, y artificiosamente impunidad, y lo hace creando figuras y componendas jurídicas que evitan que todo delito tipificado tenga su correspondiente pena.

No es la primera vez que el Jefe del Estado se ve salpicado por la corrupción en personas cercanas. Hasta ahora esos casos nunca le alcanzaron, sus amistades cercanas tuvieron que asumir sus penas propias y posiblemente las ajenas sin que la sangre llegase al río.

En el caso Noos, volvemos a encontrarnos con una situación similar. Personas cercanas a la figura del Jefe del Estado se ven inmersas en un procedimiento penal, y eso lo convierte en un avispero que coloca la lupa sobre la realidad de nuestros tribunales.

¿Está actuando el juez José Castro con toda la libertad y en las mismas circunstancias que en cualquier otra instrucción? Evidentemente no, pero esta respuesta categórica tiene que ser matizada. No es un caso cualquiera, lo cual no quiere decir que el magistrado le esté dando un trato de favor a Cristina de Borbón. Lo que desde nuestro punto de vista está haciendo el juez es asegurarse, al tomar cada decisión, que la misma no tenga más trascendencia para nuestra sociedad, que la que tendría la tomada ante cualquier otro presunto delincuente. Pero evidentemente la presunta es hija de quien es y, por ello, el juez utiliza similares instrumentos procesales, pero de una manera más sopesada.

¿Qué queremos decir?, No sabemos cuál será la practica habitual en su juzgado, pero en el resto, lo normal, es que la citación para declarar en calidad de imputado, se suele hacer por providencia, no por auto como lo ha hecho él, en las dos ocasiones que ha citado a Cristina de Borbón.

Citación por auto o providencia

Los tribunales utilizan, para comunicar sus decisiones, sentencias, autos y providencias. Cada una de ellas tiene un cometido, y podríamos decir que tal como se han enumerado tendrían una jerarquía por importancia. Las últimas, las providencias, como hemos dicho es el cauce normal para citar a una declaración en calidad de imputado, la firma el juez, y sería suficiente para cualquier caso. Todas ellas son recurribles, pero en este caso lo utilizado en las dos ocasiones ha sido el auto. Es evidente que la razón podría ser, la de que la providencia no suele ser tan motivada como el auto, y desde luego no vemos, tal y como está diseñada nuestra administración de justicia a un secretario judicial elaborando una providencia de 227 folios, aunque no debería ser anormal, no es lo que nos encontramos diariamente. Por lo tanto el juez Castro ha decidido hacer algo, que no es contrario a la ley, y totalmente correcto, pero que pone de manifiesto esa pulcritud que no se da en otros casos, seguramente por innecesario. ¿Es esto un trato de favor? No seremos nosotros quién lo juzguemos, es esa la realidad y como ya dijimos al principio, el juez no solo aplica la ley, también hace justicia, y en esa facultad está actuar de ésta y no de otra manera. En cuanto a la poco común extensión del auto de 7 de enero, en comparación con cualquier otro auto realizado para otro asunto en el mismo sentido, reiterar la discrecionalidad que ampara al magistrado para realizar su trabajo con las exigencias que según él y solo él entienda que el caso requiere.

¿Viene esta pulcritud impuesta por la postura de la fiscalía y la abogacía del estado? Sí, así lo entendemos, y de nuevo tenemos que aclarar cuál ha sido esa postura.

La fiscalía, cuya dependencia jerarquica tiene su cúspide en el Fiscal general del Estado, designado por el gobierno, puede ser en nuestro ordenamiento un instrumento al servicio de los intereses de quien lo nombra, y en este procedimiento parece que a eso responden sus actuaciones. ¿Cómo si no explicar que por primera vez en la historia, que nosotros sepamos, se haya opuesto a un auto de imputación? ¿Cómo entender si no su papel de defensor de los acusados? Es lógico que un abogado defensor recurra la imputación de su cliente, es su obligación, pero que lo haga un fiscal. Hay otros momentos procesales reservados para mantener la postura de no formular acusación o solicitar archivo para alguna de las partes, pero así, oponiéndose, ni es lo normal, ni parece lo más lógico, más bien parece un mensaje claro hacia el instructor que una verdadera postura procesal. Por ello no es de extrañar el que el propio instructor actúe como ha actuado, y le conteste como le ha contestado.

Testigo versus imputada

Estamos con este nuevo auto ante la segunda imputación del juez a Cristina de Borbón, es decir, él ve indicios de delito en su actuar. El 3 de abril de 2013 intentó interrogarla y para ello decidió que lo que más garantías tenía para ella era hacerlo en calidad de imputada. Esto quiere decir, que siendo imputado, no testigo, la persona puede no declarar, responder a las preguntas que desee o responder a las que no quiere, e incluso puede no decir la verdad sin consecuencias para ella. No ocurre así con los testigos, que tienen obligación de decir la verdad.

Por lo tanto ¿qué se intenta evitar por parte de la fiscalía?

En esa primera ocasión lo que consiguió es que la Audiencia Provincial a donde llegó el recurso delimitase los delitos por los que podía ser imputada. Es decir, en aquella primera citación el juez pretendía indagar sobre una supuesta cooperación necesaria o complicidad de Cristina de Borbón en los delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos, fraude a la administración, tráfico de influencias y delitos contra la Hacienda Pública, y lo que la Audiencia respondió fue que se rechazaba la imputación sobre esos delitos pero que se debería investigar sobre un presunto delito fiscal y/o blanqueo de dinero.

Y en este sentido y con este contenido es con lo que el instructor realiza una nueva citación, de nuevo en calidad de imputada, para esos delitos que le delimita la Audiencia Provincial. La extensión del nuevo auto del juez Castro, no es más que un nuevo acto de pulcritud jurídica, que le exige ser especialmente detallista con los hechos que intenta averiguar, y que sin duda sabe, que de nuevo, al menos las defensas le van a recurrir, para dejarle claro a la Audiencia Provincial, para su nueva resolución, que los delitos que intenta imputar, están ya más que acreditados.

Pero si hay algo relevante en este procedimiento, más que las dificultades que desde el primer momento se está encontrando el instructor, es las posibilidades de que vuelva a ocurrir lo que ocurrió en otros con los que el régimen no se encontraba a gusto. No es descartable que se pretenda aplicar la doctrina Botín/Atutxa, dando así entrada a lo que hemos llamado la construcción artificial y artificiosa de impunidad.

Nuestro ordenamiento permite distintos modos de acusar en un procedimiento penal. El Fiscal, es el primero y más común, actúa en defensa de la legalidad, luego está la acusación particular, son los perjudicados por el delito, y junto a ellos la acusación popular. Las tres tienen en nuestro procedimiento la posibilidad de solicitar cualquier diligencia de cara a mantener una acusación.

Una vez terminadas todas las diligencias solicitadas y por tanto terminada la instrucción, establece el art. 780 LECr que si el Juez entiende que hay motivos suficientes para abrir juicio contra alguno de los imputados, dará traslado al Fiscal y a las acusaciones para que formulen escrito de acusación o –si entienden que no hay delito- pidan el sobreseimiento de la causa. Y el art. 782.1. LECr añade que “si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa (…) lo acordará el Juez”.

Entre la Doctrina Botín y la Doctrina Atutxa

La Sentencia del Tribunal Supremo 1045/2007, de 17 de diciembre, creó la que se conoce como “doctrina Botín”. Según esta doctrina, el artículo 782.1. debe interpretarse de manera literal, esto es, que no puede abrirse el juicio oral a instancias sólo de la acusación popular; de modo que en los supuestos en que el Fiscal y la acusación particular interesen el sobreseimiento, el Juez deberá acordarlo imperativamente, aunque en el proceso se encuentre personada una acusación popular que, discrepando del criterio de las otras dos acusaciones, pida la apertura del juicio oral.

Esta escandalosa doctrina, que intenta convertir a la acusación popular en una acusación de segunda para librar al banquero del que tomó el nombre de ir a la cárcel, fue matizada por otra sentencia del Tribunal Supremo, la sentencia 54/2008, de 8 de abril, que permitió la apertura de juicio oral, a instancias solamente de la acusación popular en un caso seguido contra el Presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa.

Esta matizada, por interés político, “doctrina Atutxa”, consiste en que cuando, bien por la naturaleza del delito, bien por no haberse personado ningún perjudicado, no existe acusación particular, bastará con que lo pida la acusación popular para que el Juez deba abrir juicio oral.

En el caso Noos, además del fiscal y la acusación popular, está personada la Agencia Tributaria, como acusación particular, por lo que el silogismo parece llevarnos a una posible conclusión en aplicación de ambas doctrinas, la acusación popular pide la apertura de juicio oral, pero el fiscal y la acusación particular no, solución, aplicación literal del artículo 782.1 LECr, sobreseimiento de la causa.

Por lo tanto, habrá que estar pendiente no de la extensión de los autos del instructor, no del trato “especial” que se de en el caso a uno de los imputados, lo realmente importante es estar pendiente del papel de la Agencia Tributaria en este procedimiento, que de ser cierto la manipulación de algunas de las facturas utilizadas como elemento probatorio, debería valorarse su procedencia como parte en este procedimiento, y desde luego desde el punto de vista social, poner el foco en ese papel, que puede dar entrada al andamiaje jurídico que permite construir artificial, y artificiosamente espacios de impunidad.