La Constitución que hoy conmemora su 40 aniversario es un texto bastante diferente en el fondo y en la forma de aquella otra que recibió el apoyo y el compromiso del PCE en 1978. Desde entonces ha sido reformada dos veces de derecho y otra de hecho.

En 1993 y por imperativos democráticos de la llamada construcción europea, se reformó el artículo 13 a fin de que los ciudadanos de la UE residentes en España pudieran votar y ser votados para cargos municipales.

En el año 2011, deprisa y por dictados de Bruselas, el PSOE gobernante y el PP en la oposición, modificaron el artículo 135 con el objeto de que la Constitución priorizase el pago de la deuda en detrimento de cualquier otro gasto fuera el que fuere. Como consecuencia artículos enteros del texto constitucional que se referían a las políticas sociales quedaron sin el aporte presupuestario que las hacía viables y posibles. Esta reforma de claro sesgo neoliberal, fue incluso incumplida por los poderes públicos cuando se obvió el punto 4 del reformado artículo 135. Dicho punto decía y dice que en casos de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia social el pago preferente de la deuda quedaría en suspenso. Pues bien, entre el segundo trimestre de 2011 y el tercero de 2013 y con datos del INE, el Reino de España estuvo en recesión. En este caso también la Constitución reformada siguió siendo incumplida.

A la dos reformas de iure reseñadas hay que añadir la reforma de facto que supuso el Tratado de la UE de Maastrich de 1993. Dicho tratado al que solamente se opuso IU, significaba la cesión de soberanía por parte de España en cuestiones de orden económico, presupuestario y fiscal. Que el gobierno de Sánchez necesite la autorización de Bruselas para poner en marcha los Presupuestos Generales del Estado, con el aumento del Salario Mínimo Interprofesional ilustra mejor que mil palabras lo que queda del articulado de la Constitución de 1978. La política económica dominante en la actual UE hace totalmente inservible todo el Título VII (Economía y Hacienda) de la misma.

El PCE al apoyar la Constitución suscribió un contrato por el que, renunciando, por entonces al ideal republicano debelado por los golpistas de 1936, defendía un texto de constitución monárquica en el que se recogían artículos y títulos enteros de carácter social avanzado. ¿Cumplió la otra parte lo pactado?

A finales de la década de los noventa del siglo pasado Miquel Roca Junyent, uno de los llamado padres de la Constitución, confesaba que los citados contenidos de carácter social inclusos en la Constitución, se pusieron porque estaba todavía muy reciente la revolución de los claveles del vecino Portugal pero que dichos contenidos económicos y sociales eran inviables. Lo que supuso el Gobierno PSOE de Felipe González fue la aplicación de aquella confesión de Miquel Roca. Lo que pasó desde entonces ya es conocido.

Consciente de esta realidad, el PCE a través del discurso de la Fiesta de 1998, declaró roto su compromiso con un texto constitucional dinamitado en sus contenidos sociales por quienes se han erigido en los poderes fácticos de España. ¿Pero qué significa romper el pacto? Asumo como propia y sin comprometer a nadie la respuesta a la pregunta.

La respuesta es doble. En primer lugar romper todo lazo, nexo, relación y compromiso con la monarquía, sea borbónica o de cualquier otra estirpe familiar. Y así en los actos oficiales en los que nuestros cargos deban jurar o prometer la Constitución hacerlo bajo la fórmula de por imperativo legal. Así mismo evitar nuestra presencia (salvo en los casos estrictamente imprescindibles) en actos en los que Felipe de Borbón esté presente, sólo o acompañado por su cónyuge.

Y, en segundo lugar y con carácter prioritario, el Partido Comunista de España como colectivo pero también como partido representado por cada militante, debería dedicar sus esfuerzos prioritarios a crear las condiciones para que la III República sea un hecho. Una República de nuevo cuño capaz de acometer los grandes y graves problemas de la España del siglo XXI. Y ello significa la priorización del Proceso Constituyente caracterizado por la elaboración colectiva del Proyecto de Constitución de la III República Española o Hispánica con el horizonte de la República Ibérica.