Es curioso, o más bien sospechoso, que en tantos homenajes institucionales a la Constitución se olvide la importancia que tuvo para la vuelta de la democracia la organización y la resistencia de las fuerzas democráticas durante la dictadura, especialmente el Partido Comunista. Tampoco hay que olvidar el trabajo del Movimiento Democrático de Mujeres por mejorar la realidad material; puede recordarse su valentía para realizar una huelga de consumo en febrero de 1975.

Las mujeres, además de la represión general contra los derechos y libertades, sufrían otra específica, consideradas por la ley poco más que menores de edad y eternamente sometidas a un varón: “el marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido”, “el marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal”, “el marido es el representante de su mujer”, la mujer no puede “sin licencia o poder de su marido, adquirir por título oneroso ni lucrativo, enajenar sus bienes”, etc. (arts. 57, 59-62 CC). Además, el Código Penal castigaba con prisión el adulterio cometido por la mujer casada, pero no el del marido (art. 449).

Con el fin de la dictadura hubo que deshacer este enorme retroceso que supuso el régimen para las mujeres y ni siquiera se llegó inmediatamente al nivel alcanzado en la II República. Aunque no hubo discusión respecto al derecho de sufragio, sí se volvieron a cuestionar asuntos como el divorcio –aprobado en 1981— y el aborto –hasta 2010 no se cambió el sistema de supuestos tasados por el de plazos y esta ley está recurrida ante el Tribunal Constitucional—En cuanto al texto de la Constitución, el art. 14 reconoce la igualdad formal, prohibiendo todo tipo de discriminación por razón de sexo, y el 9.2 señala que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (…)”. ¿Están cumpliendo los poderes públicos esta obligación de garantizar la igualdad material? Es evidente que no, solamente hay que observar los datos: violencias machistas, discriminación, brecha salarial, feminización de la pobreza, y una larga lista de ámbitos en los que la mujer se encuentra en situación desfavorable, tanto legal como socialmente.

Es especialmente grave el problema de las violencias machistas, con una ley insuficiente que deja fuera del concepto de “violencia de género” todo lo que no sea violencia en la pareja, contrariando los textos internacionales que la propia LO 1/2004 cita en su exposición de motivos, los cuales definen la “violencia basada en el género” como cualquier violencia ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo. Así, quedan desprotegidas miles de mujeres (violencia en la familia, en el trabajo, en la calle…) y ni siquiera las que engloba la ley tienen una protección real (92 asesinadas en lo que va de año). Como tanto se ha repetido, es “cuestión de Estado”, porque el Estado está obligado a evitarlo para conseguir esa igualdad y libertad reales y efectivas.