Como ya se venía anunciando en las últimas semanas, y bajo un gran interés social, el Consejo de Ministros celebrado este martes 22 de junio ha acordado conceder el indulto parcial a los nueve políticos y dirigentes catalanes condenados por sedición y otros delitos por el Tribunal Supremo. Tras haber cumplido todos ellos más de 3 años en prisión, el Gobierno ha decidido conceder la medida de gracia dada la utilidad pública que supone la concesión de los indultos.

Ahora habrá que esperar a que mañana se publique en el Boletín Oficial del Estado, por lo que los presos catalanes podrían salir mañana de prisión, aunque hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo debe liquidar ahora la pena, trámite que el Tribunal debe realizar sin poner traba alguna.

En todo caso, mañana conoceremos el texto concreto del Real Decreto en el que se motiva la concesión del indulto, en qué motivos de utilidad pública el Gobierno razona la utilidad de la concesión de los indultos, motivos que, como no podía ser de otra forma, viene determinado por razones de oportunidad e interés de carácter político y que versarán, con toda probabilidad, por la necesidad de generar un ambiente de concordia y entendimiento que facilite la convivencia entre el conjunto de ciudadanos de nuestros país.

Remedio jurídico para corregir la rigurosidad de la ley

Para acercarse a la institución del indulto, debe tenerse en consideración que la historia nos enseña que esta institución es tan antigua como la propia existencia del delito mismo. Su fundamento se encuentra en la necesidad de crear un remedio jurídico que corrija la rigurosa aplicación de la Ley y los efectos indeseados que esa aplicación genera. El indulto se relaciona directamente con la equidad, como principio rector de la justicia, y con el perdón como principio ético. El indulto es expresión del derecho de gracia y aporta un instrumento individualizador y resocializador dirigido a la persona que recibe el indulto, aunque no se puede obviar que sus efectos pueden desplegarse sobre un constructo social general, como sin duda ocurre en el caso de los presos catalanes toda vez que cuenta con un gran apoyo popular en Cataluña y que fueron condenados por delitos que son indisociables de la voluntad popular ampliamente expresada por una mayoría de catalanes.

Son diversas las voces que desde el bunker españolista claman contra la concesión del indulto como un acto ilegal y de traición a la patria, pero lo que es cierto es que el derecho de gracia es una figura de exclusiva incumbencia del Gobierno del Estado y que se encuentra constitucionalizada en el Art. 62 de la Constitución y regulada legalmente mediante la Ley de 18 de junio de 1870, que establece reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. Esta ley del siglo XIX aún continua en vigor, si bien es cierto que la actual Ley de la Gracia de Indulto ha venido sufriendo una serie de modificaciones posteriores, que se han ocupado especialmente de resolver cuestiones concretas para adaptar el texto a las disposiciones y principios de la Constitución de 1978.

Anomalía democrática y reforma del código penal español

A la vez que la derecha española se inflama con los indultos sin aportar solución alguna a la encrucijada política que se vive en Cataluña, conviene recordar que ayer mismo el Consejo de Europa, institución de la que depende el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, emitió una resolución aprobada por 70 votos a favor, 28 en contra y 12 abstenciones en la que solicita la liberación de los políticos catalanes en prisión, el levantamiento de los cargos contra los exiliados por el ‘procés’ y la reforma del Código Penal español. Una razón más para aprobar los indultos, ya que mantener a los políticos catalanes encarcelados solo puede interpretarse desde Europa como una anomalía democrática.

Debemos recordar que son muchos los juristas que han mostrados sus dudas sobre cómo se desarrolló el proceso con innumerables quejas sobre la vulneración de numerosos derechos fundamentales, entre ellos el derecho al juez natural (forzando la competencia de Tribunal Supremo con argumentos insostenibles), la propia calificación de rebelión o de sedición, que no se ajusta en nada a lo establecido en nuestro ordenamiento penal y que permite impedir el ejercicio de los derechos de participación política activa y pasiva para los procesados.

Ese proceso seguido ante el Tribunal Supremo, que podemos calificar como desproporcionado y aderezado con una gran subjetividad, llevaron a la Fiscalía a tildar de golpe de Estado lo ocurrido en Cataluña, afectando gravemente a la convivencia allí y en el conjunto de la sociedad española y que como corolario impuso una severa sentencia condenatoria que interpreta el derecho de reunión de una forma incompatible con un estado democrático, vulnerando así derechos fundamentales, estableciendo peligrosos precedentes que podrían perpetuarse en la limitación del ejercicio de los derechos y libertades públicas.

Así, ante esta situación de desconfianza por parte de los juristas del conjunto de Europa ante la calidad de nuestro sistema judicial y democrático, ante el notable desafecto hacía el resto de España que explicitan millones de catalanes, parece plenamente razonable sostener que existe una indudable utilidad pública en el acto de conceder el indulto a los políticos catalanes condenados por el Tribunal Supremo y tratar de empezar a consolidar una nueva fase de encuentro y dialogo que parta del pleno respeto por parte de todas las partes del Estado de Derecho y que sirva para profundizar en una notable mejora de la calidad democrática de nuestro país.