Imagínese usted que lleva veinticinco años en su puesto de trabajo. Trabaja para el sector público, pero no es funcionario, es usted un interino. Se presentó, obviamente, a unas oposiciones. Aprobó algunas pruebas y otras no, o simplemente a pesar de aprobar no superó el corte porque los puestos eran escasos. Y así es como usted pasó a ser incluido en una bolsa de trabajo. De ahí le llamaron para una presunta suplencia que se eternizó mientras -sorprendentemente- nunca salía esa plaza a concurso oposición. Incluso entraron nuevos compañeros en su mismo departamento a través de una ampliación de esa bolsa de trabajo, eran personas que no se habían presentado a una oposición previamente pero que, según les pedía la publicación oficial de esas ofertas de empleo, presentaron una solicitud en tiempo y forma acreditando tener la formación específica que para ello se requería.

Nunca han sacado a concurso oposición su puesto de trabajo, ni el de sus compañeros y compañeras. Nunca. Y algunas personas llevan allí trabajando diez años más que usted. ¿Se puede considerar no estructural un puesto de trabajo que lleva 35 años cubierto ininterrumpidamente? ¿No es acaso algo que cubre una necesidad claramente permanente?

Y así es como se han llenado departamentos completos de investigadores e investigadoras, sanitarios y sanitarias, técnicos y técnicas de formación, profesores y profesoras, limpiadores y limpiadoras… y tal es la lista de oficios y profesiones -necesarias para que funcione la Administración, e imprescindibles para nuestros derechos constitucionales no sean papel mojado- que de nombrarlos todos se acabaría el espacio de esta columna.

Son interinos, pero también son trabajadores y trabajadoras en fraude de ley. Tanto es así que la Unión Europea ha apercibido en varias ocasiones a España porque una de las principales causas de la temporalidad en el empleo (entre el 25% y el 30%, solo al nivel de Polonia) es el sector público. En la Administración central la tasa de temporalidad está en torno al 8%, pero en las comunidades autónomas incluso alcanza y supera el 30%. Son profesores y sanitarias las principales víctimas, seguidas de todo lo que tiene que ver con los cuidados y servicios sociales. Más del 70% de este personal público son mujeres con una edad media de 52 años.

Ante esta situación, el Gobierno aprobaba la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que subsanaría este problema en las plazas estructurales cubiertas por personal temporal de modo ininterrumpido al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. Por una parte, con un concurso de méritos en el empleo temporal de más larga duración, y otro al que se suma también oposición para los de menos duración.

Pues bien, vuelva usted a imaginarse que es ese interino del comienzo y que el pasado 2 de mayo, al hilo de esta ley, usted escucha de boca de la Presidenta de la Comunidad de Madrid las siguientes afirmaciones: “Es un proyecto totalitario, que le da la espalda a las instituciones, que no sólo quiere regalar el aprobado, quiere regalar el acceso a las instituciones a personas que no han pasado unas oposiciones, dejando atrás el esfuerzo y la calidad de nuestros funcionarios que son de los mejores”.

Es una pena que para ser candidata a presidir una comunidad autónoma no haya que presentarse previamente a una oposición. Algunos de los interinos en fraude de ley que trabajan para las Administraciones públicas madrileñas están a tan solo un par de años de cumplir la edad de jubilación, y tras décadas de trabajo, quieren que el mérito de su labor no cuente. Más de 700.000 en todo el país. 700.000 familias. También las Administraciones públicas han de cumplir la Ley, afortunadamente, para esto, ya tenemos una.