Ha pasado casi un año y medio desde que, el 4 de febrero de 2021, los grupos parlamentarios de Unidas Podemos y Socialista registraron en el Congreso la proposición de ley para la eliminación del voto rogado. No había sido fácil llegar a este punto, pero ha resultado aún mayor la dificultad para sacar adelante la derogación de esta medida lesiva para la participación electoral de la ciudadanía en el exterior. La explicación de tanta complejidad no es difícil de encontrar. Fue una medida acordada por el bipartidismo, en los tiempos en que entre el PP y el PSOE disponían a su antojo del futuro de los españoles. A pesar del debilitamiento de los partidos mayoritarios, ha costado modificar lo que fue un consenso para quitarse un problema de en medio a costa de sacrificar el derecho al voto de un significativo número de españoles. Fue Unidas Podemos la formación que insistió para que se incluyera en el acuerdo de legislatura y ha sido su perseverancia la que finalmente ha permitido que la modificación se concrete dos años y medio después. El PSOE ha alegado durante este periodo la necesidad de actuar de acuerdo con el PP, a la vieja usanza, lo que ha servido de excusa para que la derecha eternizara el trámite de enmiendas.

La reforma se introdujo por una ley que se aprobó el de 28 de enero de 2011, por la que se modificó la normativa del régimen electoral general. De esta forma se implantó en España el sistema del voto rogado en su artículo 75 por el que los españoles y españolas que residían en el extranjero y querían ejercer su derecho de sufragio activo debían solicitar o rogar previamente el voto, cumpliendo una serie de plazos muy breves tanto para la solicitud de la documentación electoral como para la remisión del voto por correo postal o su depósito en urna. Se alegó en su momento el temor a fraudes en ámbitos con escasa capacidad de supervisión, pero en vez de introducir controles o investigar lo sucedido se optó por cortar por lo sano. Muerto el perro se acabó la rabia.

Las consecuencias de la medida han sido demoledoras para un sector de la población española especialmente vulnerable por su alejamiento, en la mayoría de los casos provocado por la necesidad de labrarse un futuro ante la ausencia de perspectivas en sus lugares de origen. Los requisitos que exigía el voto rogado, junto al tiempo que se requiere para reunir e imprimir la documentación a enviar, así como la dependencia de unos servicios de correos extranjeros que no en todos los casos funcionan con la eficiencia deseada, impedía en muchos casos el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa electoral, y con ello el ejercicio de este derecho fundamental a un número muy elevado de españoles.

Las dificultades para votar redujeron drásticamente la participación

Precisamente, el pasado martes 24 de mayo, el PP -en un ejercicio más de la demagogia a la que nos tiene acostumbrados- presentaba en la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso una proposición no de ley para avanzar en la accesibilidad a los consulados y embajadas. Como les recordó el diputado de Unidas Podemos por Sevilla, Miguel Bustamante, no sólo habría que superar obstáculos físicos para acabar con la distancia de este servicio público, sino también los procedimientos burocráticos y la falta de medios para atender a todas las personas usuarias, ocasión que sirvió para apoyar a la justa causa del personal laboral de los consulados que lleva unos meses de movilizaciones, dadas sus condiciones de total precariedad y abandono.

Como se señala en la exposición de motivos de la nueva ley aprobada ahora, la combinación del voto rogado, de los obstáculos físicos y de los plazos previstos en la normativa electoral se ha traducido en una reducción muy significativa en los niveles de participación de los electores residentes en el extranjero. En el caso de las elecciones generales celebradas en 2011, 2015, 2016 y 2019, menos del 10% de los electores solicitaron o rogaron el voto como consecuencia de la complejidad del procedimiento. Estas cifras contrastan con los datos medios de participación en elecciones generales recientes por parte de los residentes en el extranjero antes de la aprobación de la reforma de 2011, que oscilaban entre el 22,99% de los comicios del 2000 y el 31,88% de 2008. Por otra parte, y lo que es más grave, de forma generalizada los índices de participación real de los electores residentes en el extranjero han caído todavía más. En el caso de las elecciones generales, los niveles de participación se sitúan entre el 4,73% y el 6,8%, es decir, que entre un tercio y la mitad de los electores que solicitaron o rogaron el voto en los comicios de 2011, 2015, 2016 y 2019, finalmente no ejercieron su derecho de voto, en muy buena medida porque no recibieron la documentación electoral a tiempo o porque se registraron incidentes en el envío posterior de sus votos por correo postal a las oficinas consulares.

Nuevas medidas para garantizar el derecho al voto

La regulación cuyo dictamen de la ponencia se aprueba hoy en el Congreso, 25 de mayo, da una nueva redacción al artículo 75 de la ley del régimen electoral general con la que pretende resolver todos los problemas descritos. Como ocurre con todos los debates parlamentarios el resultado final no recoge todas las aspiraciones que defendían Unidas Podemos y las organizaciones sociales de la ciudadanía en el exterior, ya que la correlación de fuerzas actúa de una manera implacable, pero consiguen eliminar el voto rogado e introducir una regulación que facilite el ejercicio real del derecho al voto. Se trata de responder a las demandas de la colectividad española en el exterior y suprimir el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio para reducir las dificultades que acarrea la brecha digital. Asimismo, se habilitará el uso opcional de una papeleta que podrá descargarse telemáticamente, lo que permitirá acortar los plazos para el envío de la documentación electoral. Todo ello facilitará que los electores reciban la documentación en plazo, a diferencia de lo que ha venido sucediendo hasta ahora en muchos casos, al ser posible el envío de la documentación antes de la proclamación de las candidaturas y la resolución de las posibles impugnaciones.

Esta reforma se completa además con una ampliación de tres a siete días de los plazos para el depósito del voto en urna y mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la oficina consular correspondiente en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto. Además, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general. Para asegurar que los votos lleguen a tiempo desde el extranjero, se contempla la posibilidad de que los consulados envíen los votos por valija diplomática, dando las máximas garantías para que lleguen en tiempo y forma. Esta medida es imprescindible si se quiere que el esfuerzo de participación democrática de nuestros conciudadanos en el extranjero sea tomado en consideración, pues el plazo actual de tres días desde la fecha de la votación hasta la de apertura de los votos remitidos desde el extranjero se ha demostrado insuficiente para garantizar la recepción efectiva de esos votos.

Por último, se refuerza como medida de garantía el sistema de identificación de los votantes en caso de voto por correo y continuará siendo obligatorio incluir en el sobre dirigido a la junta electoral correspondiente, junto al sobre de votación, una fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de inscripción en el registro de matrícula consular expedida por la oficina consular o la sección consular de la misión diplomática de España en el país de residencia, como en su día propuso la junta electoral central. Además, se contempla una actualización periódica del Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) y se introduce también la verificación de datos de las personas inscritas en el, con un período mínimo de cinco años.

La presión del movimiento de la ciudadanía española en el exterior y del trabajo de Unidas Podemos en el Congreso ha conseguido un importante logro, que debe servir como un instrumento para garantizar derechos y visibilizar el papel que debe desempeñar nuestro exilio. No es un fin en si mismo sino un instrumento para seguir reclamando las reivindicaciones de una parte irrenunciable de la sociedad española. En los debates de la subcomisión sobre la reforma del conjunto de la ley electoral han quedado muchos aspectos pendientes, como la concesión del voto a los 16 años y otras medidas democráticas que no debemos olvidar para conseguir la democracia avanzada a la que aspiramos.

(*) Coordinador de Izquierda Unida en el grupo parlamentario de UP-ECP-GC

(*)