Tras la pandemia miles de trabajadores/as teletrabajan desde sus casas

Una sentencia reconoce como accidente laboral la caída de una trabajadora mientras teletrabajaba

Si una persona está teletrabajando en casa, va al cuarto de baño y se cae por el pasillo, a partir de ahora se considerará legalmente como un accidente laboral. Es de justicia y así lo acaba de reconocer el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, en una reciente sentencia que ha dado la razón a los Servicios Jurídicos de CCOO de Extremadura en defensa de una trabajadora de la empresa de teleasistencia ATENTO Servicios, al considerar como accidente de trabajo precisamente la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.

La trabajadora, a raíz de la pandemia, realizaba desde casa sus tareas laborales sentada delante de un ordenador y fue en estas circunstancias en las que sufrió el accidente, por lo que el juez considera probado que el 8 de marzo de 2022 acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho, causando baja médica y pasando a situación de Incapacidad Temporal.

La mutua alegaba, según reza la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio no cabía hablar de “lugar de trabajo”, y por tanto no estaba protegida por la normativa. En cambio el juez de lo social apuntó que no ha habido una clara interrupción del nexo causal, y pone de ejemplo de interrupción la situación de quién, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo.

Se recuerda en la sentencia el concepto legal del accidente de trabajo que alude a “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, en este caso, ahonda la sentencia, «nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda».

En este sentido indica que «la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal» y concluye, «no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección».

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.