El máximo tribunal de lo contencioso-administrativo en Colombia suspende el decreto por el que el presidente asumía la función de fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios. El coste de la energía creció un 22% el año pasado, el doble que la inflación general.
El magistrado del Consejo de Estado Roberto Serrato ha suspendido el decreto con el que el presidente Gustavo Petro asumió las funciones para fijar las tarifas de la electricidad, y dio la razón a los demandantes, que alegaron que en la Ley 143 el Congreso delegó esas funciones a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
El pasado 27 de enero, Gustavo Petro anunció que tomaría el control de los servicios públicos domiciliarios, incluida la energía, que desde 1994 estaban bajo la responsabilidad la CREG y la CRA. El mandatario citó el artículo 370 de la Constitución para justificar que la medida estaba dentro de sus facultades. El presidente asumió las facultades de control de los servicios públicos a mediados de febrero, estableciendo que las mencionadas comisiones mantendrían sus responsabilidades para los procedimientos particulares, no para las reglas generales.
El magistrado Serrato argumenta que cinco leyes, empezando por la 143, le dieron funciones a las comisiones de regulación, y que en la Constitución “la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada directa y expresamente al legislador”. Es decir, que el Congreso es quien decide quién define las tarifas, y definió que son las comisiones de regulación de los servicios públicos.
Al asumir el control de las tarifas, Petro buscaba proteger a los usuarios, frenando el incremento de los costes de esos servicios, que han sido afectados por el comportamiento ascendente de la inflación en el último año. Según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el precio del servicio de electricidad aumentó un 22,4% entre diciembre de 2021 y 2022, 10 puntos por encima de la inflación media del país el año 2022.